Opinión

Infodemia: el derecho a estar informado: Palmira Tapia

En 2015, el entonces Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Madrid, Guillermo Zapato, alcanzó notoriedad pública luego de la publicación de unos polémicos tuits en 2011.

Los mensajes en cuestión “bromeaban” sobre las víctimas del terrorismo y la muerte de judíos, al amparo de la libertad de expresión del exconcejal y de su humor negro.

Aunque absuelto por el Tribunal por sus comentarios, al calificarlos de “humor macabro” pero no constitutivos de algún delito, Zapata decidió dimitir a su encargo como una forma de responsabilidad política. Al paso del tiempo, Zapata publicó un libro, Perfil Bajo (2019), en el que, desde su vivencia, intenta retratar la actualidad política en la que la opinión pública es capaz de construir verdaderos “monstruos” a partir de la publicación de unos caracteres en redes sociales.

¿Hasta dónde llega la libertad de expresión en redes sociales? La respuesta más llana es que este derecho fundamental no es ilimitado, sino que se ve acotado cuando colisiona con otros derechos. El tema se torna complicado cuando hablamos de información circulando a la velocidad de internet y cuando los emisores o receptores son figuras públicas.

Sobre este tema la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha venido marcando pauta. En octubre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte decidió conocer el amparo promovido por el Fiscal General del estado de Veracruz (amparo en revisión 1005/2018), por la decisión de un juez federal que le concedió la razón a un periodista que se quejó de haber sido bloqueado de la red social del fiscal, al argumentar que su derecho a estar informado había sido violado. La decisión de la Corte fue darle la razón al periodista, lo que implicó que el fiscal estaba obligado a desbloquearlo de su cuenta en Twitter.

Contrario al efecto de esta sentencia, su cumplimiento se agotaba simplemente al desbloquear al usuario, sus implicaciones son de fondo. Este caso resulta relevante porque toca la tensión entre el derecho a la privacidad de un funcionario público versus el derecho de acceso a la información de un usuario de la red social. Destaca el argumento de la Corte sobre la autorización tácita del funcionario público para quedar sujeto a un régimen de máxima publicidad, al momento de identificarse como tal en su cuenta de Twitter, no obstante que ésta haya sido creada con un fin personal o creada tiempo atrás de ostentar un cargo público.

Los efectos de la sentencia y otras en las que se ha analizado la constitucionalidad de un bloqueo en Twitter han sido aludidos en el debate público de esa plataforma, cuando los usuarios exhiben el haber sido bloqueados por personajes con relevancia política, pasando a segundo plano los motivos detrás de esa acción o si los bloqueados son, quizá, meros bots.

La Corte también ha precisado también que una medida de bloqueo o restricción en redes sociales por parte de un servidor público que utilice una cuenta en Twitter para divulgar sus actividades es una acción legítima, cuando “las expresiones o conductas se encuentren excluidas de protección del derecho”.

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