En una ceremonia llevada a cabo el pasado 5 de septiembre en el Campo Deportivo Militar Marte, presidida por el General Luis Cresencio Sandoval González, secretario de la Defensa Nacional, se llevó a cabo la celebración del Bicentenario de la creación del Estado Mayor, donde el alto mando hizo entrega de 55 condecoraciones de servicios distinguidos, cinco menciones honoríficas, 457 distinciones de desempeño y 150 reconocimientos al personal del Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Como parte de los festejos, el General Trevilla Trejo hizo entrega del libro “Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional: origen evolución y heráldica”, al secretario de la defensa Nacional; ejemplar que sintetiza 200 años de historia nacional y la evolución del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Condecoraciones Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
De acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (LAREFAM), hay 12 condecoraciones que pueden otorgarse: valor heroico, mérito militar, mérito técnico, mérito facultativo, mérito docente, mérito en la campaña contra el narcotráfico, de perseverancia, de retiro, de servicios distinguidos, de la legión de honor, mérito deportivo y distinción militar.
Las condecoraciones se han elaborado para reconocer los actos meritorios, servicios distinguidos, valor y la lealtad de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea y han evolucionado a lo largo de la historia. Son preseas que, además de premiar al integrante, también forman parte de su historia en la carrera militar.
Las condecoraciones se portan únicamente en los uniformes de gran, gala y media gala, con excepción del personal de tropa, quien podrá usarlas cuando se le ordene en el uniforme número uno, en ceremonias, desfiles y actos militares que por su solemnidad lo ameriten.
Las condecoraciones van del lado izquierdo del uniforme y deben colocarse según la escala jerárquica del Ejército: generales, jefes y oficiales en los uniformes de gran gala y gala colocarán sus condecoraciones a la altura del segundo botón de la guerrera, a partir del centro del pecho hacia la izquierda.
El personal de tropa usará las condecoraciones prendidas en la parte superior de la cartera de la bolsa izquierda. Cada condecoración penderá de un solo broche, cuando sean varias formarán una sola fila.
Si son varias condecoraciones otorgadas, estas se colocarán de derecha a izquierda de la persona quien las porte en el orden siguiente: valor heroico, cruz de guerra, mérito militar, mérito técnico, mérito facultativo, mérito docente, servicios distinguidos, mérito deportivo, perseverancia y retiro.
Creación de insignias
La fábrica de serigrafía llega a producir alrededor de 25 mil condecoraciones de perseverancia anuales y todas y cada una de ellas son un trabajo prácticamente artesanal, pues a pesar de que se utilizan diversas máquinas y herramientas para su elaboración, son manos mexicanas quienes detallan las piezas.
El procedimiento inicia con una barra de zamac (aleación de zinc con aluminio, magnesio y cobre), la cual pasa por un proceso de fundición a temperaturas de entre 350 y 450 grados centígrados y se monta en moldes que le dan diferentes formas.
Cuando se obtienen las piezas pasan al taller de pulido, donde se retiran excesos de material y se da brillo.
Posteriormente, las piezas pasan al taller de esmaltado donde se aplica el color correspondiente a los años de servicio militar (10, 15, 20, 30, 40 y hasta 50 años); enseguida, las fichas van a un horno de secado y después de 24 horas pasan al taller de montaje donde se unen los cinco artículos que conforman la condecoración: el portalistón, la cruz, cospel frontal, cospel posterior y el listón.
De acuerdo con el artículo 65 bis de la LAREFAM, “la condecoración a la distinción militar se otorgará a los militares o civiles, nacionales o extranjeros por disposición del secretario”. Y según el artículo 66, “el derecho a la obtención y uso de las condecoraciones se pierde por traición a la patria, rebelión en contra de las instituciones del país, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía”.
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